En el año 2013, se prohibió la instalación de calderas a gas atmosféricas de menos de 70 kW de potencia nominal de tipo B, salvo en espacios que cumplieran los requisitos de sala de calderas. Esta prohibición no afecta a las calderas de tipo B3x.
En el RITE todo cambio de caldera o reposición de un generador aunque sea de las mismas características y potencia que el anterior se considera como reforma. Por lo tanto, siempre que se dé la salida a la fachada de un edificio colectivo, se tiene que instalar una caldera de condensación o de bajo NOx (clase 5 en ambos casos). Sólo se podrá salir a la fachada en viviendas unifamiliares con una caldera estanca convencional, siempre y cuando cumpla los rendimientos mínimos.
En reposición, se podrá (durante 5 años) sustituir calentadores atmosféricos menores a 24,4 kW por otros atmosféricos.
En obra nueva todas las calderas deben ser obligatoriamente de condensación.