Normativa RITE

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el Real Decreto se plasman en:

    • Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
    • Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
    • Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
    • Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
    • Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
    • Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas.
    • Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
    • Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.
    • Inspecciones periódicas en las instalaciones.

En el año 2013, se prohibió la instalación de calderas a gas atmosféricas de menos de 70 kW de potencia nominal de tipo B, salvo en espacios que cumplieran los requisitos de sala de calderas. Esta prohibición no afecta a las calderas de tipo B3x.

En el RITE todo cambio de caldera o reposición de un generador aunque sea de las mismas características y potencia que el anterior se considera como reforma. Por lo tanto, siempre que se dé la salida a la fachada de un edificio colectivo, se tiene que instalar una caldera de condensación o de bajo NOx (clase 5 en ambos casos). Sólo se podrá salir a la fachada en viviendas unifamiliares con una caldera estanca convencional, siempre y cuando cumpla los rendimientos mínimos.

En reposición, se podrá (durante 5 años) sustituir calentadores atmosféricos menores a 24,4 kW por otros atmosféricos.

En obra nueva todas las calderas deben ser obligatoriamente de condensación.

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